Lunes , 06 de septiembre de 2010

Proceso judicial contra Alberto Fujimori en Perú:
Juzgar a un Jefe de Estado

Ronald Gamarra
Secretario Ejecutivo, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

¿Cuán insólito es que una nación juzgue a su gobernante? Ciertamente, no es algo que ocurra todos los días. A pesar de los intentos por juzgar a Jefes de Estado cuyos delitos son tan evidentes que parecerían no exigir probanza, la verdad es que el juicio a un Presidente es un hecho excepcional. Escudados en los privilegios que las leyes suelen reconocer a los gobernantes, pero sobre todo protegidos por las densas redes de lealtades y complicidades, los Jefes de Estado, o quienes acaban de dejar de serlo, suelen tener la sartén por el mango frente a sus acusadores ciudadanos.

A pesar de la sacralización tradicional del poder y su pompa, en la historia ha habido momentos en que los pueblos han juzgado a sus gobernantes. Todos recordamos, por ejemplo, el juicio de Luis XVI, al inicio de la Revolución Francesa; juzgado por la Convención revolucionaria, el rey de Francia fue sentenciado con rigor. En el Perú tenemos el antecedente del juicio a Augusto B. Leguía, Presidente de la República durante once años seguidos, quien, al ser derrocado, fue puesto a disposición del Tribunal de Sanción, un órgano creado ex professo, al calor de la pasión política, para castigar a Leguía y los leguiístas. Como sabemos, el Presidente del Oncenio falleció sin que se llegase a expresar sentencia en su caso. Fuera de casos como los citados, más frecuentes han sido en la historia los momentos en que ciertos Jefes de Estado han sido castigados por la fuerza descontrolada de una masa indignada o enfurecida.

¿Cuál es el denominador común de estos ejemplos? No es difícil identificarlo. Es el carácter político del juicio, la sentencia o el castigo pronunciados y aplicados como consecuencia de un proceso no exento de pasión. Es por eso que un organismo representativo y legislativo de tiempos revolucionarios, como la Convención francesa, se erige por sí y ante sí en supremo juez con poder de vida y muerte. Es por eso que el caudillo militar que derroca a la dictadura de Leguía invoca el “sentir nacional” y se erige en su intérprete privilegiado para constituir un órgano de sanción, directamente, y no de examen y definición de responsabilidades. Es por eso que la masa descontrolada siente legítimo el linchamiento del gobernante que ha despertado en ella la pasión avasalladora del odio.

El juicio al ex Presidente Alberto Fujimori (1990-2000) rompe claramente con todos estos precedentes que hemos simbolizado en los casos de Luis XVI y Leguía: de allí la importancia que reviste no sólo para nuestro país. En primer lugar, porque el juicio a Fujimori no es un juicio político, sino un proceso judicial, conducido por jueces de larga e ilustre carrera en la magistratura, que se desarrolla según las pautas obligatorias de la ley penal y la respectiva ley de procedimientos, con respeto escrupuloso a las garantías judiciales correspondientes a un procesado. No se juzgan aquí sus opiniones o actos políticos, sino sus actos u omisiones que configuran delitos tipificados por el código penal.

En segundo lugar, porque en el juicio a Fujimori se ha hecho a un lado, en el examen de los cargos contra el procesado, la interferencia nefasta del apasionamiento, de los sentimientos favorables o adversos a él. No nos interesa obtener de este tribunal un fallo ciegamente condenatorio, sino una sentencia sólidamente razonada, que sirva a la educación cívica del pueblo. Por eso intervenimos activamente en el debate judicial con nuestras pruebas y argumentos, y es que aspiramos a convencer con la fuerza persuasiva de nuestras razones debida y sólidamente fundamentadas. Por eso debatimos también con la defensa del ex Presidente procesado. Porque, en suma, aspiramos a que el resultado de este prolongado proceso judicial se refleje en una sentencia que valga por sí misma, más allá de nuestra época, y no por la fuerza de una determinada coyuntura política.

En tercer lugar, porque en el juicio a Fujimori se aspira a obtener una sanción legal y justa, y no el linchamiento del procesado. No aspiramos a otra cosa que no sea la aplicación igual del código penal, de la misma manera que se aplicaría a cualquier otro ciudadano que violase sus normas. De modo que, contrariamente a lo que afirman algunos defensores poco ingeniosos del ex Presidente, este juicio no ha de crucificarlo, ni ha de guillotinarlo. El procesado Fujimori, ex Presidente del Perú, no deberá recibir otra sanción que no sea aquella expresamente contemplada en la ley penal peruana. Por eso este juicio le brinda, desde ya, todas las consideraciones que cabe guardar a un procesado, incluso en exceso, como ocurre, en nuestra opinión, con las condiciones privilegiadas de su detención exclusiva en la DINOES, o con su festivo régimen de visitas, privilegios de los cuales no goza ningún reo en el Perú.

Si sigue en la forma justa y correcta que ha mostrado hasta ahora, la llegada del proceso contra Fujimori a su conclusión natural será algo para celebrar entre todos los que estamos comprometidos a fomentar una ciudadanía más consciente y sensible a la necesidad de profundizar la democracia y el respeto a los derechos humanos. En un país donde tanto la política y la justicia se perciben con desprecio, la construcción de monumentos duraderos como el juicio de Fujimori son imprescindibles para romper el cinismo, fortalecido durante la administración del gobierno actual. Aunque todavía existen en el Perú muchas cuentas democráticas pendientes, la educación cívica que se logre de este proceso ejemplar servirá para poner distancia entre las sombras del pasado y una nueva claridad democrática en el futuro.